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Felix_Serrano
Felix_Serrano

Constitución Nacional((Sujeta a reformas IG)) Stars_2
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Constitución Nacional((Sujeta a reformas IG)) Empty Constitución Nacional((Sujeta a reformas IG))

Miér 19 Dic 2018 - 14:36
Aquí dejo la Constitución Nacional de los Estados Unidos de América como base para aplicarla en la política del servidor, ésta estará sujeta a cambios, los mismos podrán ser por decisión del E.F de las facciones legales (Felix_Serrano) u el E.F general (Juan_Angaritha) o bien, por el Parlamento de forma IC.
En caso de que las reformas se lleven a cabo con rol, deberán subirse las SS del mismo en respuesta a este post, y yo mismo modificaré el post, agregando la nueva Enmienda, ésto sólo podrá hacerse una vez cada dos meses(un mandato legislativo), evitando así la formación de "monopolios" dentro del Parlamento que quieran dar poder a un sector específico.





La Constitución de los Estados Unidos de América
NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta,
establecer Justicia, asegurar la tranquilidad interior, proveer para la defensa común,
promover el bienestar general y asegurar para nosotros y para nuestra prosperidad los
beneficios de la Libertad, establecemos y sancionamos esta Constitución para los Estados
Unidos de América.


ARTICULO I
Sección 1.
La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por el
pueblo de los diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las
condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura del
Estado.
Sección 2.
La Cámara de Representantes estará formada por miembros elegidos cada dos años por el
pueblo de los diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las
condiciones requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura del
Estado.
No será Representante ninguna persona que no haya cumplido 25 años de edad y haya
sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que no sea habitante del
Estado en el cual se le designe, al tiempo de la elección.
[Los Representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados
que formen parte de esta Unión, de acuerdo con sus respectivos números, los cuales se
determinarán sumando al número total de personas libres, incluyendo las obligadas a
prestar servicios durante cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos al
pago de impuestos, las tres quintas partes de todas las personas restantes] 1
La
enumeración en sí deberá efectuarse dentro de los tres años siguientes a la primera sesión
del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada diez años, en la forma
establecida por la ley. El número de Representantes no excederá uno por cada treinta mil
habitantes con tal que cada Estado cuente con un Representante cuando menos; y hasta
que se efectúe dicha enumeración, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir
tres; Massachussets, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providencia, uno;
Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho;
Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur,
cinco; y Georgia, tres.
Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la autoridad Ejecutiva
del mismo expedirá un decreto convocando a elecciones con el objeto de llenarlas.
La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y demás funcionarios y tendrá la
absoluta facultad de presentar cargos en Juicios Políticos.
[Los Representantes y los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados
que formen parte de esta Unión, de acuerdo con sus respectivos números, los cuales se
determinarán sumando al número total de personas libres, incluyendo las obligadas a
prestar servicios durante cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos al
pago de impuestos, las tres quintas partes de todas las personas restantes] 1
La
enumeración en sí deberá efectuarse dentro de los tres años siguientes a la primera sesión
del Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada diez años, en la forma
establecida por la ley. El número de Representantes no excederá uno por cada treinta mil
habitantes con tal que cada Estado cuente con un Representante cuando menos; y hasta
que se efectúe dicha enumeración, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir
tres; Massachussets, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providencia, uno;
Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho;
Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur,
cinco; y Georgia, tres.
Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado, la autoridad Ejecutiva
del mismo expedirá un decreto convocando a elecciones con el objeto de llenarlas.
La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y demás funcionarios y tendrá la
absoluta facultad de presentar cargos en Juicios Políticos.
Sección 3.
El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado
[elegidos por seis años por la legislatura del mismo] 2
, y cada Senador dispondrá de un
voto.
Tan pronto como se hayan reunido en virtud de la elección inicial, se dividirán en tres
grupos tan iguales como sea posible. Los escaños de los Senadores del primer grupo
quedarán vacantes al terminar el segundo año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto
año y los del tercer grupo, al concluir el sexto año, de tal manera que sea factible elegir
una tercera parte cada dos años; [y si ocurren vacantes, por renuncia u otra causa, durante
el receso de la legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones
provisionales hasta el siguiente período de sesiones de la legislatura, la que procederá a
cubrir dichas vacantes.] 3
No será Senador ninguna persona que no haya cumplido treinta años de edad y haya sido
ciudadano de los Estados Unidos durante nueve años y que, al tiempo de la elección, no
sea habitante del Estado por cual fue elegido.
El Vicepresidente de los Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá voto
excepto en el caso de estar los Senadores igualmente divididos.
El Senado elegirá a sus demás funcionarios, así como un Presidente pro tempore, en
ausencia del Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando la presidencia de los
Estados Unidos.
El Senado será el único facultado para juzgar Juicios Políticos. Cuando se reúna con este
objeto, sus miembros deberán prestar juramento o promesa. Cuando se juzgue al
Presidente de los Estados Unidos, deberá presidir el Presidente de la Corte Suprema: y
ninguna persona será condenada si no concurre el voto de dos terceras de los miembros
presentes.
El alcance de la sentencia en Juicios Políticos no irá más allá de la destitución del cargo y
la inhabilitación para ocupar y disfrutar cualquier cargo honorífico, de confianza o
remunerado, que dependa de los Estados Unidos; pero la parte condenada quedará sujeta,
no obstante, a que se la acuse, enjuicie, juzgue y castigue de acuerdo con la Ley.
Sección 4.
Los lugares, fechas y modo de celebrar las elecciones para Senadores y Representantes se
prescribirán en cada Estado por la legislatura respectiva; pero el Congreso podrá formular
o alterar dichas reglas, en cualquier momento, por medio de una ley, excepto en lo que se
refiere a los lugares de elección de los Senadores.
El Congreso se reunirá al menos una vez al año, [y esta reunión será el primer lunes de
diciembre] 4
, a no ser que por ley se fije otro día.
Sección 5.
Cada Cámara calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal
de sus propios miembros, y una mayoría de cada una constituirá el quórum necesario para
sesionar; pero un número menor puede suspender las sesiones de un día para otro y estará
autorizado para exigir a los miembros ausentes a que asistan, en el modo y bajo las
sanciones que determine cada Cámara.
Cada Cámara puede elaborar su reglamento interno, castigar a sus miembros por
comportamiento inapropiado y expulsarlos de su seno con el consentimiento de las dos
terceras partes.
Cada Cámara llevará un Diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo, a
excepción de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos y
negativos de sus miembros con respecto a cualquier pregunta se harán constar en el
Diario, a petición de una quinta parte de los presentes.
Durante el período de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras puede suspenderlas
por mas de tres días ni acordar que se celebren en lugar diverso de aquel en que se reúnen
ambas Cámaras sin el consentimiento de la otra.
Sección 6.
Los Senadores y Representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será
fijada por la ley y pagada por el Tesoro de los Estados Unidos. En todos los casos,
exceptuando los de traición, delito grave y perturbación del orden público, gozarán del
privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de sus
respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán ser
objeto de inquisición alguna con motivo de discusión alguna o debate en una de las
Cámaras en ningún otro sitio.
Ningún Senador o Representante será nombrado, durante el tiempo por el cual haya sido
elegido, para ocupar cualquier cargo civil que dependa de los Estados Unidos, que haya
sido creado o cuya remuneración haya sido aumentada durante dicho tiempo, y ninguna
persona que ocupe un cargo público en los Estados Unidos podrá formar parte de las
Cámaras mientras continúe en funciones.
Sección 7.
Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de ingresos deberá originarse en
la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer reformas o convenir en
ellas de la misma manera que tratándose de otros proyectos.
Todo proyecto aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará al
Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si él lo aprobare lo
firmará; en caso contrario lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara en que se
haya originado, la cual asentará integras las objeciones en su Diario y procederá a
reconsiderarlo. Si después de dicha reconsideración las dos terceras partes de esa Cámara
se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones,
a la otra Cámara, por la cual será, así mismo, reconsiderado, y si lo aprobaren las dos
terceras partes de dicha Cámara, se convertirá en Ley. Pero en todos estos casos, la
votación de ambas Cámaras será nominal y los nombres de las personas que voten en pro
o en contra del proyecto se asentarán en el Diario de cada una de las Cámaras. Si algún
proyecto de ley no fuera devuelto por el Presidente dentro de diez días (exceptuando los
domingos) después de haberle sido presentado, este se convertirá en Ley, de la misma
manera que si lo hubiera firmado, a menos que la suspensión de sesiones del Congreso
impidiera su devolución, en cuyo caso no se convertirá en Ley.
Toda orden, resolución o votación para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado y
la Cámara de Representantes (salvo en materia de suspensión de las sesiones), se
presentará al Presidente de los Estados Unidos; y no tendrá efecto antes de ser aprobada
por él, o en el caso de que la rechazare, de ser aprobada nuevamente por dos terceras
partes del Senado y de la Cámara de Representantes, de conformidad con las reglas y
limitaciones prescritas en el caso de un proyecto de ley.
Sección 8.
El Congreso tendrá facultad para: Establecer y recaudar impuestos, aranceles, derechos y
contribuciones; para pagar las deudas y proveer a la defensa común y bienestar general de
los Estados Unidos; pero todos los impuestos, aranceles, derechos serán uniformes a
través de los Estados Unidos.
Contraer empréstitos a cargo al crédito de los Estados Unidos.
Regular el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las
tribus indígenas.
Establecer un reglamento uniforme de naturalización y leyes uniformes en materia de
quiebra a través de los Estados Unidos.
Emitir dinero y regular su valor, así como su relación con moneda extranjera. Fijar los
patrones de pesas y medidas.
Proveer lo necesario para el castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda vigente
de los Estados Unidos.
Establecer oficinas de correos y rutas postales
Fomentar el progreso de la Ciencia y las Artes útiles, asegurando a los autores e
inventores, por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y
descubrimientos.
Crear tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia.
Definir y castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar; y violaciones
contra la Ley de Naciones.
Declarar la guerra, otorgar Cartas de Marcha y Represalia, y dictar reglas con relación a
las capturas en mar y tierra.
Reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna apropiación de fondos con ese destino será por
un plazo superior a dos años.
Habilitar y mantener una armada.
Dictar reglas para el gobierno y regulación de las fuerzas navales y terrestres.
Disponer cuando debe convocarse a la Reserva Militar con el fin de hacer cumplir las
leyes de la Unión, sofocar insurrecciones y rechazar invasiones.
Proveer lo necesario para organizar, armar y disciplinar a la Reserva Militar, y para
regular la parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos; reservándose a
los Estados correspondientes el nombramiento de los oficiales, y la facultad de entrenar la
Reserva Militar conforme a la disciplina prescrita por el Congreso.
Legislar en forma exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser más grande
que diez millas cuadradas) que, a consecuencia de la cesión de los Estados en que este se
encuentre situado, se convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos; y aplicar
dicha autoridad sobre todos los lugares adquiridos con el consentimiento de la Legislatura
del Estado en el cual se encuentre el Distrito, para la construcción de fuertes, almacenes,
arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.
Expedir todas las leyes que sean necesarias y apropiadas para llevar a efecto la ejecución
de los poderes anteriores y todos los demás poderes que esta Constitución confiere al
gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos o funcionarios.
Sección 9.
La inmigración o importación de las personas que cualquiera de los Estados ahora
existentes estime oportuno admitir, no podrá ser prohibida por el Congreso, antes del año
de mil ochocientos ocho, pero puede imponer sobre dicha importación una contribución o
tasa que no exceda diez dólares por cada persona.
El privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo
exija en casos de rebelión o invasión.
No se aprobarán decretos de proscripción ni leyes ex post facto. [No se establecerá
ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o
enumeración que anteriormente se ordeno practicar.] 5
Ningún impuesto o derecho se establecerá sobre los artículos que se exporten de
cualquier Estado.
Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro en virtud de
reglamentación alguna mercantil o fiscal; así como tampoco las embarcaciones que se
dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar, despachar sus
documentos o cubrir derechos en otro Estado.
Ninguna cantidad de dinero podrá extraerse del Tesoro si no es como consecuencia de
Asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo, deberá publicarse un estado y
balance ordenados de los ingresos y gastos del dinero público. Los Estados Unidos no
concederán ningún título nobiliario: y ninguna persona que ocupe un cargo remunerado u
honorífico que dependa de los Estados Unidos, aceptará ningún regalo, emolumento,
cargo o título, sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, príncipe o estado
extranjero, sin consentimiento del Congreso. Sección 10.
Sección 10.
Ningún Estado podrá celebrar Tratado, Alianza o Confederación algunos; otorgar cartas
de Marcha y Represalia; emitir moneda, legalizar otro método que no sean monedas de
oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobar decretos de proscripción, leyes ex
post facto, o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni
conceder título nobiliario alguno.
Ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, imponer aranceles o derechos
sobre las importaciones y exportaciones, excepto lo que fuere absolutamente necesario
para el cumplimiento de sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos
y aranceles que establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones, será
para uso del Tesoro de los Estados Unidos; y todas dichas leyes estarán sujetas a la
revisión y control del Congreso.
Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá establecer derechos de
tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto
alguno con otro Estado o con una potencia extranjera, o entrar en Guerra, a menos de ser
invadido o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.
Sección 10.
Ningún Estado podrá celebrar Tratado, Alianza o Confederación algunos; otorgar cartas
de Marcha y Represalia; emitir moneda, legalizar otro método que no sean monedas de
oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobar decretos de proscripción, leyes ex
post facto, o leyes que menoscaben las obligaciones que derivan de los contratos, ni
conceder título nobiliario alguno.
Ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, imponer aranceles o derechos
sobre las importaciones y exportaciones, excepto lo que fuere absolutamente necesario
para el cumplimiento de sus leyes de inspección, y el producto neto de todos los derechos
y aranceles que establezcan los Estados sobre las importaciones y exportaciones, será
para uso del Tesoro de los Estados Unidos; y todas dichas leyes estarán sujetas a la
revisión y control del Congreso.
Sin dicho consentimiento del Congreso ningún Estado podrá establecer derechos de
tonelaje, mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto
alguno con otro Estado o con una potencia extranjera, o entrar en Guerra, a menos de ser
invadido o de hallarse en peligro tan inminente que no admita demora.


ARTICULO II
Sección 1.
El poder ejecutivo será conferido a un Presidente de los Estados Unidos de América. Él
desempeñara su encargo durante un periodo de cuatro años y, junto con el Vicepresidente
designado para el mismo período, será elegido como sigue:
Cada Estado nombrará, del modo que su legislatura disponga, un número de electores
igual al total de los Senadores y Representantes a que el Estado tenga derecho en el
Congreso, pero ningún Senador, ni Representante, ni persona que ocupe un cargo
honorífico o remunerado que dependa de los Estado Unidos podrá ser designado como
elector.
[Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y elegirán mediante votación secreta
entre dos personas, una de las cuales, cuando menos, no deberá ser residente del mismo
Estado que ellos. Y formarán una lista de todas las personas por las que hayan votado y
del número de votos por cada una; la cual firmarán y certificarán, y remitirán sellada a la
Sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El
Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la
Cámara de Representantes, y los votos serán entonces contados. La persona que obtenga
el mayor número de votos será el Presidente, siempre que dicho número represente la
mayoría de todos los electores nombrado: y si hubiere mas de uno que tenga esa mayoría
y que cuente con igual número de votos, entonces la Cámara de Representantes, mediante
votación secreta, elegirá a uno de ellos inmediatamente para Presidente; y si ninguna
persona tuviere mayoría entonces la referida Cámara elegirá al Presidente de la misma
manera entre los cinco nombres con mayor número de votos en la lista. Pero para elegir
al Presidente la votación se tomará por Estados, teniendo la representación de cada
Estado un voto; para este objeto el quórum consistirá de uno o más miembros de las dos
terceras partes de los Estados, y será necesaria una mayoría de todos los Estados para que
se tenga por hecha la elección. En todos los casos, y una vez elegido el Presidente, la
persona que tenga el mayor número de votos de los Electores será el Vicepresidente. Pero
si quedaren dos o más con el mismo número de votos, el Senado escogerá de entre ellos
al Vicepresidente, mediante votación secreta.] 6
El Congreso podrá fijar la fecha de designación de los Electores, así como el día en que
deberán emitir sus votos, el cual deberá ser el mismo en todos los Estados Unidos.
Ninguna persona que no sea ciudadano por nacimiento o que haya sido ciudadano de los
Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución, será elegible para el cargo de
Presidente; tampoco será elegible para ese cargo ninguna persona que no haya cumplido
treinta y cinco años de edad y que no haya residido catorce años en los Estados Unidos.
[En caso de que el Presidente sea separado de su cargo, de su muerte, renuncia o
incapacidad para desempeñar los Poderes y Deberes de dicho Cargo, estos pasarán al
Vicepresidente, y el Congreso podrá prever por ley para el caso de separación, muerte,
renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar que
Funcionario desempeñará como Presidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad
o se elija un Presidente.] 7
El Presidente recibirá una remuneración por sus servicios, en las fechas determinadas, la
cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el período para el cual él haya sido
designado y no podrá recibir durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte de los
Estados Unidos o de cualquiera de los Estados.
Antes de comenzar a desempeñar su Cargo prestará el siguiente juramento o promesa:
"Juro (o prometo) solemnemente que desempeñaré lealmente el cargo de Presidente de
los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados
Unidos, al máximo de mis facultades".
Sección 2.
El Presidente será comandante en jefe del Ejército y la Marina de los Estados Unidos y de
la Reserva Militar de los diversos Estados, cuando se la llame al servicio activo de los
Estados Unidos; podrá solicitar la opinión, por escrito, del funcionario principal de cada
uno de los departamentos administrativos con relación a cualquier asunto que se relacione
con los deberes de sus respectivos cargos, y estará facultado a suspender la ejecución de
sentencias y conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, excepto en los casos
de Juicios Políticos.
Él tendrá facultad, por y con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar
tratados, con tal que den su anuencia dos terceras partes de los Senadores presentes; y
propondrá, y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará a Embajadores,
demás Ministros públicos y Cónsules, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y
todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuya designación no provea este
documento en otra forma y que hayan sido establecidos por ley: pero el Congreso podrá,
por Ley, conferir el nombramiento de los funcionarios inferiores que considere
convenientes, al Presidente solamente, a los Cortes Judiciales o a los Jefes
Departamentales.
El Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que ocurran durante el receso
del Senado, extendiendo nombramientos provisionales, que terminarán al final del
siguiente período de sesiones.
Sección 3.
Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el Estado de la Unión,
recomendando a consideración del Congreso, las medidas que él estime necesarias y
oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario podrá convocar ambas Cámaras o a
cualquiera de ellas, y en el supuesto de que discrepen en cuanto a la fecha en que deban
entrar en receso, podrá suspender sus sesiones, en la fecha que considere conveniente;
recibirá a los Embajadores y otros Ministros públicos; cuidará de que las leyes se
ejecuten puntualmente y extenderá los despachos de todos los funcionarios de los Estados
Unidos.
Sección 4.
El Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos
serán separados de sus cargos al ser acusados y declarados culpables en Juicio Político,
de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.
ARTICULO III
Sección 1.
El poder judicial de los Estados Unidos será depositado en una Corte Suprema y en las
Cortes inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces, tanto
de la Corte Suprema como de las Cortes inferiores, continuarán en sus funciones mientras
observen buena conducta y recibirán en fechas determinadas, una remuneración por sus
servicios que no será disminuida durante el tiempo de su encargo.
Sección 2.
El Poder Judicial entenderá en todas las controversias, tanto de derecho como de equidad,
que surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y
de los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos; - en
todas las controversias que se relacionen con Embajadores, otros Ministros públicos y
Cónsules; - en todas las controversias de la jurisdicción marítima y de almirantazgo; -en
las controversias en que los Estados Unidos sea una parte; -en las controversias entre dos
o más Estados; - [entre un Estado y los ciudadanos de otro], -entre ciudadanos de
diferentes Estados, -entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de
concesiones de diferentes Estados, [y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y
Estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.] 8
En todos los casos relacionados a Embajadores, otros Ministros públicos y Cónsules, así
como en aquellos en que sea parte un Estado, la Corte Suprema poseerá jurisdicción en
única instancia. En todos los demás casos que antes se mencionaron la Corte Suprema
conocerá en apelación, tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y con
arreglo a la reglamentación que formule el Congreso.
Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de Juicio
Político; y dicho juicio tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero
cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará
en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto por ley.
Sección 3.
Traición contra los Estados Unidos consistirá únicamente en declarar guerra en su contra
o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección. A ninguna persona se le
condenará por traición si no es con base de la declaración de dos testigos que hayan
presenciado el mismo acto perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública
ante una Corte.
El Congreso estará facultado para fijar la pena por traición; pero ninguna condena por
traición podrá privar del derecho de transmitir bienes por herencia, ni producirá la
confiscación de sus bienes, más allá que en vida de la persona condenada.
ARTICULO IV
Sección 1.
Se dará completa fe y crédito en cada Estado a las Actas Públicos, Registros y
Procedimientos judiciales de todos los demás Estados. Y el Congreso podrá prescribir,
mediante leyes generales, la forma en que dichas Actas, Registros y Procedimientos se
probarán y el efecto de los mismos.
Sección 2.
Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de
los ciudadanos de los demás Estados.
Una persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave u otro crimen, que
huya de la justicia y fuere hallada en otro Estado, será entregada, por solicitud de la
Autoridad Ejecutiva del Estado del que se haya fugado, con el objeto de que sea
conducida al Estado que posea jurisdicción sobre el delito.
[Ninguna persona obligada a servir o laborar en un Estado, bajo las leyes de éste, que
escape a otro Estado, quedará liberada, a consecuencia de ninguna ley o reglamento de
dicho Estado, de dichos servicios o trabajo, sino que serán entregadas al reclamarlo la
parte interesada a quien se deba tal servicio o trabajo.] 9
Sección 3.
El Congreso podrá admitir nuevos Estados a esta Unión, pero ningún nuevo Estado podrá
formarse o erigirse dentro de los limites de otro Estado, ni un Estado constituirse
mediante la unión de dos o más Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las
legislaturas de los Estados afectados, así como del Congreso.
El Congreso tendrá facultad para disponer y formular todos los reglamentos y reglas
necesarios con respecto al Territorio y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos,
y ninguna parte de esta Constitución será interpretada de manera que cause perjuicio a los
derechos reclamados por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual.
Sección 4.
Los Estados Unidos garantizarán a todo Estado de esta Unión una forma de gobierno
republicana, y protegerá a cada uno de ellos en contra de invasiones; y a solicitud de la
Legislatura, o del Ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la legislatura)
contra disturbios internos.
ARTICULO V
Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso
propondrá enmiendas a esta Constitución, o, a solicitud de las legislaturas de las dos
terceras de los distintos Estados, convocará una Convención con el objeto de que
proponga Enmiendas, las cuales, en cualquier caso, poseerán la misma validez como si
fueran parte de esta Constitución, para todo efecto, una vez que hayan sido ratificadas por
las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados separadamente o por medio de
convenciones reunidas en tres cuartos de los mismos, según el Congreso haya propuesto
uno u otro modo para la ratificación; y a condición de que ninguna Enmienda que sea
hecha antes del año de mil ochocientos ocho, modifique de manera alguna, las cláusulas
primera y cuarta de la Sección Novena del Artículo primero; y que a ningún Estado será
privado, sin su consentimiento, de igualdad de voto en el Senado.
ARTICULO VI
Todas las deudas contraídas y los compromisos adquiridos antes de la adopción de esta
Constitución serán tan válidos en contra de los Estados Unidos bajo esta Constitución,
como bajo la Confederación.
Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella; y
todos los Tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos,
serán la Ley Suprema del país; y los Jueces de cada Estado estarán por lo tanto obligados
a observarlos, sin consideración de ningua cosa en contrario en la Constitución o las leyes
de cualquier Estado.
Los Senadores y Representantes mencionados, los miembros de las distintas Legislaturas
estatales y todos los Funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos
como de los diversos Estados, se obligarán mediante juramento o promesa a sostener esta
Constitución; pero nunca se exigirá una Prueba religiosa como condición para ocupar
ningún cargo o mandato público que dependa de los Estados Unidos.
ARTICULO VII
La ratificación por las Convenciones de nueve Estados bastará para que esta Constitución
entre en vigencia por lo que respecta a los Estados que la ratifiquen.
Dado en Convención, por consentimiento unánime de los Estados presentes, el día
diecisiete de septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y siete, y
duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de América. Como testigos de
ésta, nosotros firmamos nuestros nombres a continuación,
Go. Washington -Presidente
Y Diputado por Virginia
Nueva Hampshire
John Langdon
Nicholas Gilman
Massachusetts
Nathaniel Gorham
Rufus King
Connecticut
Wm. Saml. Johnson
Roger Sherman
Nueva York
Alexander Hamilton
Nueva Jersey
Wil: Livingston
David Brearley
Wm. Paterson
Jona: Dayton
Pennsylvania
B Franklin
Thomas Mifflin
Robt Morris
Geo. Clymer
Thos. FitzSimons
Jared Ingersoll
James Wilson
Gouv Morris
Delaware
Geo: Read
Gunning Bedford jun
John Dickinson
Richard Bassett
Jaco: Broom
Maryland
James McHenry
Dan of St. Thos. Jenifer
Danl Carroll
Virginia
John BlairJames Madison Jr.
Carolina del Norte
Wm. Blount
Richd. Dobbs Spaight
Hu Williamson
Carolina del Sur
J. Rutledge
Charles Cotesworth Pinckney
Charles Pinckney
Pierce Butler
Georgia
William Few
Abr Baldwin
Testifica William Jackson -Secretario
En Convención Lunes Septiembre 17, 1787
Estando presentes los Estados de Nueva Hampshire, Massachussets, Connecticut, el Sr.
Hamilton de Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia,
Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia.
Resuelven,
Que la Constitución que precede sea presentada ante los Estados Unidos reunidos en
Congreso, y que es la opinión de esta Convención que sea subsecuentemente enviada a
una Convención de Delegados, escogidos en cada Estado por su Pueblo, bajo la
recomendación de su Legislatura, para su Consentimiento y Ratificación; y que cada
Convención que asienta a, y ratifique la Misma, deba notificar dicha decisión a los
Estados Unidos reunidos en Congreso. Resuelven, que es la opinión de esta Convención,
que tan pronto como las Convenciones de nueve Estados hayan ratificado esta
Constitución, los Estados Unidos reunidos en Congreso deberá fijar la fecha en la cual
Electores deberán ser designados por los Estados que hayan ratificado la Misma, y la
fecha en el cual los Electores deberán reunirse para votar por Presidente, y el Lugar y
Fecha para iniciar Procedimientos bajo esta Constitución. Que después de dicha
Publicación los Electores deberán ser designados, y los Senadores y Representantes
elegidos: Que los Electores deberán reunirse en la fecha fijada para la Elección de
Presidente, y deberán transmitir sus votos certificados, firmados, sellados y dirigidos,
como manda la Constitución, la Secretario de los Estados Unidos reunidos en Congreso,
que los Senadores y Representantes deberán reunirse en el Lugar y Fecha designados;
que los Senadores deberán designar un Presidente del Senado, con el solo propósito de
recibir, abrir y contar los Votos por Presidente; y, que luego que él sea elegido, el
Congreso, junto con el Presidente, deberá, sin demora alguna, proceder a ejecutar esta
Constitución.
Por Orden unánime de la Convención
Go. Washington -Presidente
W. Jackson -Secretario


Enmiendas a La Constitución de Los Estados Unidos
En Septiembre 25 de 1789, el Congreso transmitió a las legislaturas Estatales, doce
Enmiendas propuestas, dos de las cuales, teniendo que ver con la representación del
Congreso y sueldos del Congreso, no fueron adoptadas. Las diez primeras enmiendas
son conocidas como la Declaración de Derechos Fundamentales (Bill of Rights-) y
fueron ratificadas con efecto en Diciembre 15 de 1791
Enmienda I
El Congreso no hará ley alguna con respecto a la adopción de una religión o prohibiendo
la libertad de culto; o que coarte la libertad de expresión o de la prensa, o el derecho del
pueblo para reunirse pacíficamente, y para solicitar al gobierno la reparación de agravios.
Enmienda II
Una Reserva Militar bien regulada, siendo necesaria para la seguridad de un Estado
Libre, el derecho del pueblo a poseer y portar armas, no será infringido.
Enmienda III
Ningún militar será, en tiempo de paz alojado en casa alguna, sin el consentimiento del
propietario, ni tampoco en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la
ley.
Enmienda IV
El derecho del pueblo a la seguridad que sus personas, domicilios, papeles y efectos se
hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán
órdenes, excepto con motivo probable, sustentados mediante juramento o promesa, y
expresamente describiendo el lugar que será registrado y las personas o cosas que han de
ser detenidas o incautadas.
Enmienda V
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital u otro delito
infame, si un Gran Jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se
presenten en las Fuerzas Terrestres o Navales, o en la Reserva Militar nacional cuando se
encuentre en servicio activo en tiempo de Guerra o peligro público; ni podrá persona
alguna ser puesta dos veces en peligro grave por el mismo delito a; ni será forzada a
declarar en su propia contra en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, libertad
o propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso
público sin una justa indemnización.
Enmienda VI
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado pública y
expeditamente, por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya
cometido, distrito que habrá sido determinado previamente por la ley; así como de ser
informado sobre la naturaleza y causa de la acusación; que se le caree con los testigos en
su contra; que se obligue a comparecer a los testigos en su favor y de contar con la ayuda
de Accesoria Legal para su defensa.
Enmienda VII
En los juicios de derecho consuetudinario, en que el valor que se discuta exceda de veinte
dólares, el derecho a juicio ante un jurado será garantizado, y ningún hecho que haya
conocido un jurado será reexaminado en Corte alguna de los Estados Unidos, como no
sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
Enmienda VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán
castigos crueles e inusuales.
Enmienda IX
La enumeración en la Constitución, de ciertos derechos no ha de interpretarse para negar
o menosprecia otros que mantiene el pueblo.
Enmienda X
Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por
esta a los Estados, están reservados a los Estados respectivamente, o al pueblo.
Enmienda XI
(Ratificada en febrero 7 de 1795)
El poder judicial de los Estados Unidos no debe interpretarse que se extiende a cualquier
litigio de derecho o de equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos
por ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de un Estado extranjero.
Enmienda XII
(Ratificada en junio 15 de 1804)
Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y elegirán mediante votación secreta
al Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, al menos, no será residente del mismo
Estado que ellos; en sus papeletas indicarán la persona a favor de la cual votan para
Presidente y en papeletas diferentes la persona que eligen para Vicepresidente, y
formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de
todas las personas que reciban votos para Vicepresidente y del número de votos que
corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán
selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado; -
El Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la
Cámara de Representantes, y los votos serán contados; -La persona que tenga el mayor
número de votos para Presidente se convertirá en Presidente, siempre que dicho número
represente la mayoría de todos los electores nombrados; y si ninguna persona tiene
mayoría, entonces de entre las tres personas que tengan el mayor número de votos para
Presidente, la Cámara de Representantes, mediante voto secreto, escogerá
inmediatamente al Presidente. Debe tenerse presente que al elegir al Presidente la
votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto;
que para este objeto habrá quórum cuando estén presentes uno o más miembros que
representen a las dos terceras partes de los Estados y que será necesaria mayoría de todos
los Estados para una elección. (Y si la Cámara de Representantes no eligiere Presidente,
en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo
inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma
manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del Presidente--)*
La persona que obtenga el mayor número de votos para Vicepresidente será
Vicepresidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores
nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría, entonces el Senado escogerá al
Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos que figuren en la lista; para este
objeto habrá quórum con las dos terceras partes del número total de Senadores y será
necesaria la mayoría del número total para una elección. Pero ninguna persona inelegible
para el cargo de Presidente con arreglo a la Constitución será elegible para el de
Vicepresidente de los Estados Unidos.
* remplazado por la tercera sección de la Enmienda XX
Enmienda XIII
(Ratificada en diciembre 6, 1865)
Sección 1.
Ni esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable
haya sido debidamente condenado, existirá dentro de los Estados Unidos ni en ningún
lugar sujeto a su jurisdicción.
Sección 2.
El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes
apropiadas.
Enmienda XIV
(Ratificada en julio 9, 1868)
Sección 1.
Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su
jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Ningún
Estado podrá dictar ni imponer ley alguna que limite los privilegios o inmunidades de los
ciudadanos de los Estados Unidos; ni podrá Estado alguno privar a cualquier persona de
la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que
se encuentre bajo su jurisdicción igual protección de las leyes.
Sección 2.
Los Representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de
acuerdo con su respectiva población, en la que se tomará en cuenta el número total de
personas en cada Estado, con excepción de los Indígenas que no paguen impuestos. Pero
cuando el derecho a votar en elección alguna para escoger los electores para Presidente y
Vicepresidente de los Estados Unidos, a los Representantes del Congreso, a los
funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado o a los miembros de su legislatura es
negado a cualquiera de los habitantes varones de dicho Estado, que tengan veintiún años
de edad * y sean ciudadanos de los Estados Unidos, o de cualquier manera disminuida,
excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algún otro delito, la base de
la representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción que el número de
dichos ciudadanos varones tenga con el número total de ciudadanos varones de veintiún
años en este Estado.
Sección 3.
No podrá ser Senador o Representante del Congreso, o elector para Presidente y
Vicepresidente, u ocupar ningún cargo civil ni militar, que dependa de los Estados
Unidos, o de cualquiera de los Estados, ninguna persona que, habiendo previamente
prestado juramento como miembro del Congreso, o como funcionarios de los Estados
Unidos, o como miembros de cualquier legislatura estatal, o como funcionarios
ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que soportarían la Constitución de los
Estados Unidos, haya participado de una insurrección o rebelión en contra de los mismos,
o haya proporcionando ayuda o protección a sus enemigos. Pero el Congreso puede
derogar tal interdicción por el voto de las dos terceras partes de cada Cámara.
Sección 4.
La validez de la deuda pública de los Estados Unidos, que este autorizada por la ley,
incluyendo las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios
prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados
Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraídas en
ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, como tampoco
reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos, pues todas las
deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.
Sección 5.
El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por
medio de leyes apropiadas.
* Cambiada por la sección 1 de la Enmienda XXVI
Enmienda XV
(Ratificada en febrero 3, 1870)
Sección 1.
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al voto no será negado o
menoscabado por los Estados Unidos, ni por ningún Estado, por motivos de raza, color o
anterior condición de esclavitud. Sección 2.
El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
Enmienda XVI
(Ratificada en febrero 3, 1913)
Nota: la sección 9 del Artículo I de la Constitución, fue modificada por la Enmienda XVI
El Congreso tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos,
sea cual fuere la fuente de que provengan, sin prorratearlos entre los diferentes Estados y
sin tomar en consideración ningún censo o enumeración.
Enmienda XVII
(Ratificada en abril 8, 1913)
Nota: la sección 3 del Artículo I de la Constitución, fue modificada por la Enmienda
XVII
El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado,
elegidos por los habitantes del mismo por cuatro años((2 meses)); y cada Senador tendrá un voto. Los
electores de cada Estado deberán poseer las condiciones requeridas para los electores de
la rama más numerosa de la legislatura del Estado.
Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la
autoridad Ejecutiva de aquel Estado convocará a elecciones para cubrir dichas vacantes:
Estipulado, que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer
un nombramiento provisional hasta que las vacantes sean cubiertas mediante elecciones
en la forma que disponga la legislatura.
Esta enmienda no será interpretada para afectar la elección o período de cualquier
Senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante de la Constitución.
Enmienda XVIII
(Ratificada en enero 16, 1919. Derogada por la Enmienda XXI)
Sección 1.
Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por la presente, la
fabricación, venta o transportación de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos
y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los
mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas.
Sección 2.
El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir
este artículo mediante leyes apropiadas.
Sección 3.
Este artículo no entrará en vigor a menos que sea ratificado con el carácter de enmienda a
la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la
Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta
a los Estados.
Enmienda XIX
(Ratificada en agosto 18, 1920)
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos al voto no será negado o
menoscabado por los Estados Unidos, ni por ningún Estado, por motivos de sexo.
El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes
apropiadas.
Enmienda XX
(Ratificada en enero 23, 1933)
Sección 1.
Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al medio día del veinte de
enero, y los períodos de los Senadores y Representantes al medio día del tres de enero, de
los años en que dichos períodos habrían terminado si este artículo no hubiera sido
ratificado, y en ese momento iniciarán los períodos de sus sucesores.
Sección 2.
El Congreso se reunirá, cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se
iniciará al mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha
diferente.
Sección 3.
Si al momento fijado para el comienzo del período presidencial, el Presidente electo
hubiera muerto, el Vicepresidente electo se convertirá en Presidente. Si no se hubiere
elegido un Presidente antes del momento fijado para el comienzo de su período, o si el
Presidente electo no calificare, entonces el Vicepresidente electo desempeñará como
Presidente, hasta que el Presidente haya calificado; y el Congreso podrá prever por medio
de una ley para el caso de que ni el Presidente electo ni el Vicepresidente electo
calificaren, declarando quien hará las veces de Presidente en ese supuesto, o la forma en
que se escogerá a la persona que habrá de actuar como tal, y la referida persona actuará
con ese carácter hasta un Presidente o un Vicepresidente haya calificado.
Sección 4.
El Congreso podrá prever mediante una ley para el caso que muera cualquiera de las
personas de entre las cuales la Cámara de Representantes podrá para elegir un Presidente
cuando el derecho de elección le haya sido delegado, así como el caso de que muera
alguna de las personas entre las cuales el Senado está facultado para escoger
Vicepresidente cuando el derecho de elección le haya sido delegado.
Sección 5.
Las secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente a la ratificación
de este artículo.
Sección 6.
Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como Enmienda a la
Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro
de los siete años posteriores a la fecha de su sumisión.
Enmienda XXI
(Ratificada en diciembre 5, 1933)
Sección 1.
Queda derogado por el presente el decimoctavo artículo de enmienda a la Constitución de
los Estados Unidos.
Sección 2.
Se prohíbe por el presente la transportación o importación de licores intoxicantes a
cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o
utilizados en su interior con violación de sus respectivas leyes.
Sección 3.
Este artículo quedará sin efecto a menos que sea ratificado como enmienda a la
Constitución por convenciones en los diversos Estados, en la forma prevista por la
Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta
a los Estados.
Enmienda XXII
(Ratificada en febrero 27, 1951)
Sección 1.
Ninguna persona sera elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, y ninguna
persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante
más de dos años de un período para el que se haya elegido a otra persona como
Presidente, será elegida para el cargo de Presidente más de una vez. Pero el presente
artículo no se aplicará a ninguna persona que ocupe el cargo de Presidente cuando este
artículo fue propuesto por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho
cargo o que actúe como Presidente, durante el período en que el repetido artículo entre en
vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido
período.
Sección 2.
Este artículo quedará sin efecto a menos que las legislaturas de tres cuartas partes de los
diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años
siguientes a la fecha en que el Congreso los someta a los Estados.
Enmienda XXIII
(Ratificada en marzo 29, 1961)
Sección 1.
El distrito que constituya la Sede del Gobierno de los Estados Unidos nombrará, según
disponga el Congreso: Un número de electores para elegir al Presidente y al
Vicepresidente, igual al número total de Senadores y Representantes ante el Congreso al
que el Distrito tuviera derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número
mayor que el del Estado de menos población; estos electores se sumarán al número de
aquellos electores nombrados por los Estados, pero para fines de la elección del
Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por un
Estado; y celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes que se
estipulan en la Enmienda XII.
Sección 2.
El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación
adecuada.
Enmienda XXIV
(Ratificada en enero 23, 1964)
Sección 1.
El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en cualquier elección
primaria u otra elección para Presidente o Vicepresidente, para electores para Presidente
o Vicepresidente, o para Senador o Representante ante el Congreso, no sera negado o
coartado por los Estados Unidos ni Estado alguno por motivo de no haber pagado un
impuesto electoral o cualquier otro impuesto.
Sección 2.
El Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de legislación
adecuada.
Enmienda XXV
(Ratificada en febrero 10, 1967)
Sección 1.
En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o de su muerte o renuncia, el
Vicepresidente se convertirá en Presidente.
Sección 2.
Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera vacante, el Presidente nombrará un
Vicepresidente que tomará posesión de su cargo luego de ser confirmado por voto
mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
Sección 3.
Cuando el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente
de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que está imposibilitado de
desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmitiera a ellos una
declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes serán desempeñados por
el Vicepresidente como Presidente interino.
Sección 4.
Cuando el Vicepresidente y una mayoría de los principales funcionarios de los
departamentos ejecutivos o de cualquier otra organización que el Congreso autorizara por
ley, trasmitieran al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de
Representantes su declaración escrita de que el Presidente esta imposibilitado de ejercer
los derechos y deberes de su cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente los
derechos y deberes del cargo como Presidente interino.
Cuando más tarde el Presidente transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al
Presidente la Cámara de Representantes su declaración escrita que no existe
imposibilidad alguna, él asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos
que el Vicepresidente y una mayoría de los funcionarios principales de los departamentos
ejecutivos o de cualquier otra organización que el Congreso haya autorizado, por ley
transmitieran en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al
Presidente la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente está
imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo. En este caso, el Congreso
decidirá la solución a adoptarse, para lo cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho
horas, si no estuviera en sesión. Sí el Congreso, en el término de veintiún días de recibida
la ulterior declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de haber
sido convocado a reunirse, determinará por voto de las dos terceras partes de ambas
Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su
cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como Presidente interino;
caso contrario, el Presidente reanudará los derechos y deberes de su cargo.
Enmienda XXVI
(Ratificada en julio 1, 1971)
Sección 1.
El derecho a votar, de los ciudadanos de los Estado Unidos mayores de dieciocho años de
edad, no será negado o reducido ni por los Estados Unidos ni por Estado alguno a causa
de la edad.
Sección 2.
El Congreso tendrá poder para hacer valer este artículo mediante la legislación adecuada.
Enmienda XXVII
(Ratificada en mayo7, 1992) *
Ninguna ley que varíe la remuneración de los servicios de los Senadores y
Representantes tendrá efecto hasta después de que se haya realizado una elección de
Representantes.
* El Congreso presentó el texto de la XXVII Enmienda a los Estados como parte
integrante de la propuesta Declaración de Derechos Fundamentales en septiembre 25,
1789. La enmienda no fue ratificada junto con las primeras diez Enmiendas, los cuales se
hicieron efectivos en diciembre 15,1791. La enmienda XXVII fue ratificada en mayo 7,
1992, con el voto de Michigan.
1 Cambiado por la sección 2 de la Enmienda XIV
2 Cambiado por la Enmienda XVII
3
Cambiado por la Enmienda XVII
4
Cambiado por la sección 2 de la Enmienda XX
5
Ver Enmienda XVI
6
Cambiado por la Enmienda XII
7
Cambiado por la Enmienda XXV
8
Cambiado por la Enmienda XI
9
Cambiado por la Enmienda XIII
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Vie 21 Dic 2018 - 8:29
Articulo 1 y 2 Son iguales ambos dicen exactamente lo mismo.
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