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Eduardo_Enciso
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Demanda al departamento de policía Stars_yellow
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Demanda al departamento de policía Empty Demanda al departamento de policía

Sáb 29 Dic 2018 - 10:46
DENUNCIA INSTITUCIONAL CONTRA SAPD (LSPD)
SEÑOR FISCAL CIVIL DE TURNO
Eduardo Leon, identificado con DNI 871598, con dirección domiciliaria para notificaciones en Sainst Bldv 82; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Faltas denunciadas.
Se denuncia la comisión de las faltas al código vehicular previstos en el Código Vehicular del estado de California. Faltas cometidas en repetidas ocasiones por distintos oficiales del cuerpo policial.
1. Daños a propiedad privada, previsto en el código vehicular, división 9, capítulo I, artículo 1, 17001.
2. Evasión de responsabilidades ante un acto de perjuicio a terceros, previsto en el código vehicular, división 10, capítulo I, 20002.
3. Conducción en sentido contrario, previsto en el código vehicular, división 11, capítulo III, artículo 1, 21650.
4. Estacionar y/o detener un vehículo indebidamente. previsto en el código vehicular, división 11, capítulo IX, 22500.
5. Conducción temeraria, previsto en el código vehicular, división 16.5, capítulo V, 38316.

II.- Denunciados
Departamento de policía de Los Santos (SAPD - LSPD)

III.- Hechos denunciados.
1.      El día 17 de diciembre a las 22:00 horas aproximadamente, una patrulla SAPD de modelo Ranger, conducía en sentido contrario, y además pasando la luz roja.
2.      El día 18 de diciembre a las 22:00 horas aproximadamente, una patrulla SAPD me detuvo sin razón alguna, el vehículo empezó a invadir el carril contrario de forma inapropiada y luego colisionaron contra mi vehículo, una camioneta Huntley.
3.     El día 24 de diciembre a las 2:30 horas aproximadamente, una patrulla SAPD estrello contra mi viviendo ubicada en Temple ST. Luego esta misma patrulla invadió el carril contrario.
4.     El día 25 de diciembre a las 16:20 horas aproximadamente, una patrulla SAPD invadió un pase exclusivo de peatones ubicado en Unity Station.
5.      El día 25 de diciembre a las 16:10 horas aproximadamente, una patrulla SAPD estacionó invadiendo la acera.
6.     El día 28 de diciembre a las 22:10 horas aproximadamente, un moto SAPD estacionó en centro de la plaza.

IV.- Medios probatorios.
Fotografías:


POR LO EXPUESTO:
A UD. pido sancionar al departamento policial como corresponde y exijo el monto de $20000USD como compensación por los daños y perjuicios causados a mi persona.
Christian_Cano
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Demanda al departamento de policía Empty Re: Demanda al departamento de policía

Sáb 29 Dic 2018 - 15:08
RECURSO I CONTRA LA DENUNCIA INSTITUCIONAL CONTRA SAPD

Christian Cano, con DNI 12345678, máxima autoridad del Departamento Policial de San Andreas redacta y transmite el siguiente recurso contra la demanda establecida por el señor Eduardo Leon, identificado con DNI 871598.

Presentación del recurso
La finalidad de la presentación de dicho recurso se trata de la defensa hacia el departamento acusado debido a que la demanda establecida carece de bases legales justificadas y se trate posiblemente de una demanda por descontento con el servicio ofrecido por el departamento y no por incumplimiento de nuestras leyes nacionales.
En dicho recurso se procederá a dar respuesta a todas las faltas y hechos de los que se acusa al Departamento Policial de San Andreas.

I.- Faltas denunciadas.
Se denuncia la comisión de las faltas al código vehicular previstos en el Código Vehicular del estado de California. Faltas cometidas en repetidas ocasiones por distintos oficiales del cuerpo policial.
En lo referido al engloble de todas las faltas denunciadas, cabe destacar que dicho código vehicular a día de la presentación de este recurso, 29 de diciembre de 2018 no se encuentra publicado en ninguna de las instituciones de justicia ni de tránsito:
- Gobierno de San Andreas
- Sistema Judicial de San Andreas.
- Dirección General de Tráfico de San Andreas.
Y es por tanto, que dicho código u normativa de tráfico no se encuentra vigente en nuestra región, San Andreas. Independientemente que dicho código sea existente en estados y regiones similares, no se aplica en San Andreas al no haber sido aprobada en ningún momento por el congreso con mayoría absoluta. Por tanto, dicha demanda debería ser directamente rechazada al no tener ninguna base legal sobre nuestras leyes y constitución en la que pueda respaldarse.

Por otro lado, aun dejando claro que dichas denuncias no están aplicadas en nuestro estado, veo como mi responsabilidad responder a las quejas del denunciante para justificar las "supuestas" infracciones cometidas por el departamento en los hechos mencionados.

II.- Hechos denunciados.
1.      El día 17 de diciembre a las 22:00 horas aproximadamente, una patrulla SAPD de modelo Ranger, conducía en sentido contrario, y además pasando la luz roja.
En lo referente a este primer acto denunciado, cabe destacar que tras un análisis de las pruebas aportadas, se puede apreciar que no se produce tal acto.
En dichas imágenes, el vehículo, una Ranger departamental no se encontraría en movimiento pues podría apreciarse que no sale humo de los tubos de escape (a pesar de estar a altas horas de la madrugada con temperaturas bajas) y que el vehículo se encontraría con el maletero abierto seguramente debido a una intervención policial. Dicho vehículo se encontraría estacionado a un costado de la calle sin interrumpir en ningun momento gravemente el tráfico (pues se trata de una avenida de diversos carriles) y bajo las luces reglamentarias indicando que se encuentra en una intervencion policial para poder justificar dicho estacionamiento provisional. Es por ello que este primer acto queda totalmente desmentido.
Prueba1:

2.      El día 18 de diciembre a las 22:00 horas aproximadamente, una patrulla SAPD me detuvo sin razón alguna, el vehículo empezó a invadir el carril contrario de forma inapropiada y luego colisionaron contra mi vehículo, una camioneta Huntley.
En lo referente al segundo acto reportado, cabe destacar que la justificación "me detuvo sin razon alguna" no queda dentro del marco de la ley puesto que un agente puede solicitar su detención incluso para solamente comprobar que posee los papeles en regla. En lo que respecta a la invasión del carril contrario, queda totalmente desmentido tras el análisis de las imágenes aportadas, pues el vehículo policial se encuentra mayoritariamente en el carril izquierdo con una dirección hacia dicho sentido, quedando claro que se encontraba en su propio carril. Bien es cierto que el vehículo parece haber invadido ligeramente el carril contrario, pero el vehículo se encontraba ejecutando un 245V y dicha maniobra está autorizada según el protocolo policial del departamento de justicia de San Andreas. Además, la invasión no se considera de riesgo puesto que se puede apreciar que el tránsito en esa calle en ese momento era muy bajo y el vehículo no llega a invadir ni un 5% del carril contrario. Por tanto, tras las diversas justificaciones creo que es claro que dicho acto tampoco estaría infringiendo ninguna normativa.
Prueba2:

3.     El día 24 de diciembre a las 2:30 horas aproximadamente, una patrulla SAPD estrello contra mi viviendo ubicada en Temple ST. Luego esta misma patrulla invadió el carril contrario.
Tras el respectivo análisis de todas las pruebas aportadas ninguna muestra nada al respecto, dejando totalmente injustificada dicha denuncia.

4.     El día 25 de diciembre a las 16:20 horas aproximadamente, una patrulla SAPD invadió un pase exclusivo de peatones ubicado en Unity Station.
En lo respectivo a esta denuncia, cabe destacar que en la imagen aportada, no se puede apreciar con claridadque dicho vehículo pertenezca al departamento policial, pues tan solo se ve la parte delantera de dicho vehículo, no se aprecia ni los rotulos con el escudo ni las sirenas.En el caso de que dicho vehículo si perteneciera al departamento, el vehículo se encontraría estacionado o detenido en una zona verde y no en un paso ni zona de peatones como reporta el denunciante. Como no se puede apreciar si las luces rotatorias se encuentran activadas, no se puede acusar de nada pues posiblemente dicho vehículo se encontrara participe en un operativo o incluso en un dispositivo de control de velocidad de trafico.
Spoiler:

5.      El día 25 de diciembre a las 16:10 horas aproximadamente, una patrulla SAPD estacionó invadiendo la acera.
Dicha denuncia, tras consultar las pruebas aportadas, debe quedar totalmente rechazada pues dicha forma de estacionar se encuentra entre las permitidas en la Ley De Estacionamiento de la Dirección General de Tráfico que puede consultarse desde este enlace.
Prueba5:

6.     El día 28 de diciembre a las 22:10 horas aproximadamente, un moto SAPD estacionó en centro de la plaza.
Dicha denuncia si se puede considerar cierta, pues el estacionar un vehículo departamental en esa zona es una falta en el procedimiento de los protocolos policiales. Desde el Departamento de Policia de San Andreas, pedimos disculpas por dicho echo y procederemos a la identificación del tripulante de dicho vehículo para darle su respectiva sanción.
Prueba6:


POR LO EXPUESTO:
Tras haber procedido con la defensa de este recurso y haber quedado probado que todas las denuncias a excepción de una (leve) resultan no incumplir ninguna normativa, solicito que dicha denuncia quede como rechazada por no poseer bases legales sobre las que justificarse y porque todas las pruebas a excepción de la mencionada resultan ser contradictorias.
Solicito también, como máximo responsable del departamento, que el único acto reportado que se puede ver que es cierto, sea transferido a asuntos internos del departamento para tratar las respectivas sanciones al tripulante del vehículo y no a todo el departamento debido a que se trata de un incumplimiento leve del protocolo policial, no de ninguna ley.

También solicito de forma personal al demandante que no elabore demandas "por descontento con el departamento" si no incumplen ninguna normativa vigente en nuestra region. Tenemos un departamento muy atareado y no disponemos de tiempo para poder estar atendiendo demandas sin bases legales.

Por último, solicito en nombre del departamento el monto de $500000USD pertenecientes del dinero del denunciante como denuncia a dicho sujeto por la realización de difamaciones hacia un departamento gubernamental (recogido en la ley de Acompañamiento seguro del 26/12/2018), elaboración de denuncias falsas y como compensación por los daños y perjuicios causados hacia mi persona, autoridad y departamento.
Eduardo_Enciso
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Demanda al departamento de policía Empty Re: Demanda al departamento de policía

Dom 30 Dic 2018 - 3:27
Aclarar algo:
Al ser una demanda presentada ante un juzgado civil, este órgano judicial tiene que validar la demanda para luego notificarle al demandado, de lo contrario no se tendría porque tener conocimiento. (MG al tener conocimiento sin que te hayan notificado).
Joaquin_Ivanov
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Demanda al departamento de policía Empty Re: Demanda al departamento de policía

Lun 31 Dic 2018 - 19:54
Demanda al departamento de policía Poder_10

Se informa por este medio escrito oficial al señor Eduardo Leon, identificado con DNI 871598 que el caso se encuentra en el estado de archivo provisional, se le informará cuando este se vuelva a abrir.




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