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Lee_Wang
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 |-Ley-| Portación de armas. Stars_1
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 |-Ley-| Portación de armas. Empty |-Ley-| Portación de armas.

Vie 4 Ene 2019 - 6:32


Bases sobre el fin de la regulación




La Constitución permitirá la portación de una licencia armamentística con la cuál los ciudadanos no pertenecientes a instituciones gubernamentales podrán tener en posesión ciertas armas de fuego para defensa personal, cabe destacar que no todas están permitidas por la misma, y cualquier institución ya sea la Policía Federal o el cuerpo Militar de nuestra nación podrá retirar, con sus respectivos cargos.


Artículo 1



El estado cuenta con una obligatoriedad a la hora de informar a los ciudadanos junto a la Policía federal y el cuerpo Militar de la nación de informar a éstos primeros de cuáles son las armas permitidas por ésta licencia y cuáles no, y de ésta manera no mal-informar a éstos y generar confusiones dónde luego los mismos tendrán que pagar consecuencias.




Artículo 2



La Policía Federal, el Ejército de la Nación y el Estado, deben trabajar codo a codo para no proveer licencias de manera ilícita, además de controlar los posibles casos de tráfico de armas ilegales, no controladas ni contabilizadas por la Justicia.



Artículo 3



La Policía Federal, el Ejército de la Nación y el Estado están en total libertad bajo éste artículo a requisar y retirar las armas ilegales que cualquier ciudadano posea en su propiedad junto con la expulsión de la posibilidad de seguir manteniendo en propiedad su licencia de armas. En el caso de que el portador no colabore con la entrega de éstas, las instituciones podrán retener al sujeto en cuestión para su próximo caso judicial. En caso de que éste entregue las pertenencias ilícitas de manera voluntaria y contribuya a la causa, el acusado en cuestión no se le aplicará ninguna sanción.



Artículo 4



Medios lícitos de vida (mediante recibo de sueldo, recibos de jubilación, o pagos de los tributos como trabajador autónomo).
Significa que un requisito para poseer una licencia, será blanqueando a las autoridades algún recibo dónde se le vean una entrada de ingresos para que éste subsista día a día, además de algún recibo de jubilación, éstos pueden ser no pertenecientes a familiares de el mismo, o que estén en procedimiento ya sea bajo pagos autónomos a el Estado Gubernamental.



Artículo 5



Aptitud física para usar armas de fueego, avalada por un médico matriculado.
Significa que el sujeto en cuestión para poder portar un arma debe estar o haber sido aprobado previamente por un médico matriculado que se haga cargo de sus reacciones físicas con la utilización de la misma.



Artículo 6



Aptituud psicológica para usar armas de fuego, avalada por un psicólogo o psiquiatra matriculado.
Significa que el sujeto en cuestión para poder portar un arma debe estar o haber sido aprobado previamente por un psicólogo o psiquiatra matriculado que se haga cargo de sus reacciones mentales, psicológicas o neuronales con la utilización de la misma.



Artículo 7



La licencia de armas no es apta para todos los ciudadanos de la ciudad en cuestión, sino que habrá ciertos inconvenientes con algunas cuestiones;
No podrán obtenerlas mujeres embarazadas o previas a un embarazo o luego de uno, deberán esperar al menos 6 meses.
La edad régimen para que éstas estén siendo transitadas en la ciudad son las de 24 años de edad hasta los 60 años de edad.
Se deberán renovar todos los años.
Deberá tener algún papel que blanquee sus ingresos para mantener la estabilidad de la misma.



Al dar a conocer los artículos provenientes de la Ley de portación de armas, ningún ciudadano puede aludir que no están visibles para el mismo, a su vez de las normas inconclusas para el bienestar del Estado. El Gobierno tiene cómo uno de sus objetivos el de reducir el tráfico de las mismas, cautelar la licencia otorgada de manera ilícita y combatir la corrupción conjunto a las demás instituciones.




Director Ejecutivo de el Sistema Judicial de Los Santos - Lee Wang.
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